Reserva de dominio
Los materiales tanto acopiados como instalados en la obra, se hallan en calidad de deposito en tanto no haya sido abonado integramente por la empresa contratista o por la propiedad la totalidad del importe presupuestado, reservándose la empresa instaladora, por tanto, el dominio y el derecho a retirarlos de la obra por falta de pago o por cualquier otra anomalía, sin que surta efecto el derecho de adhesión a favor del propietario del suelo o del inmueble, y en el caso de que acreedores de la empresa contratista o de la propiedad tratasen de embargar los materiales o aparatos acopiados o instalados, vendrá obligada a manifestar que tales bienes los tiene en deposito y pendientes de pago, y no obstante, avisara de inmediato a la empresa instaladora de los mencionados posibles embargos.